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Preguntas Frecuentes

Una guía ágil para acceder a la información que necesita.

Leyes

Seguro         Riesgo de Trabajo         Tránsito
               

Seguro del Automotor

¿ Desde cuándo tiene vigencia mi seguro ?
  El seguro automotor tiene vigencia desde las 12 hs del día en que se contrata la cobertura y hasta las 12 hs. del día en que termina la póliza. En aquellos casos en que el cliente no abone el día del vencimiento, la cobertura se reactivará a las 0 hs. del día siguiente al pago.
   
¿ Dónde se abona el seguro automotor ?
  Neuquén: Rivadavia 566 (cp 8300) - Neuquén - Argentina - Tel. (0299) 448-8663 / (0299) 448-8664.
  Cutral Co: Irigoyen 443 (cp 8322) - Neuquén - Argentina - Tel. (0299) 4961484.
   
¿ Qué necesito para circular ?
  El cliente deberá circular con la tarjeta plástica que contiene los datos del titular del vehículo y la identificación del vehículo correspondiente.
   
¿ Cómo efectúo la denuncia de un accidente, o el robo de mi auto ?
  Concurrir personalmente o llamar a los teléfonos de la oficina (Neuquén: Rivadavia 566 (cp 8300) - Tel. (0299) 448-8663 / (0299) 448-8664. Cutral Co: Irigoyen 443 (cp 8322) - Neuquén - Tel. (0299) 4961484). Recuerde llevar consigo la documentación necesaria (registro de conductor y cedula verde).
   
¿ Qué persona puede efectuar la denuncia ?
  El asegurado o el conductor del vehículo al momento del siniestro.
   
Si me roban el auto, ¿ qué documentación necesitaré presentar para hacer la denuncia ?
 
- Constancia de la denuncia policial y copia.
- Fotocopia del titulo o cedula verde.
- Último comprobante de pago del seguro.
- Registro de conductor de quien manejaba o dejó el vehículo en el lugar del hecho.
- Fotocopia título del auto.
   
Tuve un choque, ¿ qué debo hacer ?
  Concurrir personalmente o llamar a los teléfonos de la oficina (Neuquén: Rivadavia 566 (cp 8300) - Tel. (0299) 448-8663 / (0299) 448-8664. Cutral Co: Irigoyen 443 (cp 8322) - Neuquén - Tel. (0299) 4961484)
   
Vendí mi auto, ¿ Qué debo hacer ?
 
- Realizar la transferencia ya que la responsabilidad civil recae sobre el titular dominial.
- No anular la póliza hasta tanto se realice dicho tramite por lo menos mantener la RC.
- Corroborar que la transferencia se hubiere realizado. Una ves confirmada anular la póliza.
- De no haberse realizado la transferencia, hacer denuncia de venta acompañando boleto de compra-venta ante el Registro Nacional del Automotor correspondiente.
- Enviar Carta Documento al comprador intimando realizar dicho tramite y a Rentas o Municipio correspondiente denunciando la venta.
- Si Ud. adquirió otro vehículo haga una nueva póliza.
   
Necesito hacer modificaciones en mi Póliza, ¿ cómo debo proceder ?
  Comunicarse con su productor-asesor de seguros.

ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo)

¿ Cómo pago la ART ?
 

El pago de la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo se efectúa por adelantado (durante el mes en que se brindan las prestaciones), en función de la nómina salarial del mes anterior (Art. 23 Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 y art. 9 del Decreto 334/96).

En los casos de inicio de actividad, o cuando por otras razones no exista nomina salarial en el mes anterior al pago de la cuota, la cuota de afiliación se calculará en función de la nómina salarial prevista para el mes en curso. En el supuesto previsto para el inicio de actividad, la cuota será ingresada en forma directa a la Aseguradora correspondiente.

El pago deberá efectuarse mediante los formularios F.817 ó F.931 de la D.G.I.

   
¿ Cuándo se cancela la póliza de ART ?
  En el caso de que una empresa haya acumulado dos períodos impagos o diferencias en los pagos de algunos meses que lleguen a sumar dos cuotas o más impagas, el contrato será rescindido por falta de pago (previa notificación al domicilio informado por la empresa).
   
¿ Qué es el F.F.E. (Fondo para Fines Específicos) y cómo se paga ?
 

Este fondo fue creado en pos de poder atender las prestaciones dinerarias resultantes de hipoacusias perceptivas sufridas por los trabajadores.

El Decreto Nº 590/97 crea el Fondo para Fines Específicos, que se financiara – a partir del 1º de agosto de 1997 – con un monto de $ 0.60 por mes por cada trabajador cuyo empleador este afiliado al sistema de Riesgos del Trabajo.

   
¿ Es posible rehabilitar un contrato ya dado de baja ?
  No se puede rehabilitar un contrato ya dado de baja. Si el empleador cancela su deuda, o tiene nuevamente personal bajo relación de dependencia, deberá confeccionar un nuevo contrato de afiliación.
   
¿ Si tengo deuda por diferencias como lo puedo abonar ?
  Lo puede abonar mediante el Formulario F.817, imputando en un sólo formulario al último período fiscal facturado el total de la deuda.
   
¿ Cómo comunico que dejé de tener empleados o cesé mi actividad ?
  En el caso de no tener empleados en relación de dependencia, debe enviar por fax la declaración jurada presentada ante DGI F.931 en cero, sin empleados; y en el caso de haber cesado la actividad enviar el F.569 ó F.929 también presentado ante DGI.
   
No tengo empleados y soy monotributista. ¿ Cómo lo notifico ?
  Debe enviar una nota en donde especifica desde que fecha dejó de tener empleados y adjuntar el Formulario que acredita que su CUIT es monotributista.
   
Tengo personal con licencia por maternidad, ¿ debo abonar la ART ?
 

En este caso debemos basarnos en lo establecido en el memorándum S.P.I. Nº 650.01 que nos dice:

"Vienen las presentes actuaciones a este Servicio Jurídico con el fin de emitir opinión sobre la procedencia
de exigir al empleador que cumpla con la cotización de la Ley sobre Riesgos del Trabajo respecto de un
trabajador que se encuentra gozando de una licencia por maternidad o de una licencia por excedencia o
de una licencia sin goce de sueldo. (…). Lo expuesto demuestra que, aún cuando no presten servicios
efectivos, los trabajadores se hallan expuestos a riesgos derivados, aunque indirectamente, de su condición
de tales, pudiendo encuadrar los accidentes que sufren como de índole laboral.".

   
  ¿ Es necesario mandar por fax las altas de personal ?
  El alta de un empleado se realiza mediante el alta temprana vía Internet (www.afip.gov.ar), ingresando el código de nuestra ART (00388). La misma es informada automáticamente a nuestra compañía.
   
El pago realizado está imputado a un código de aplicación que no corresponde. ¿ Qué debemos hacer ?
  Cuando se presente esta situación, el titular de la empresa o persona autorizada debe presentarse en cualquier oficina de la DGI y completar el Formulario F.399 - Solicitud de Cambio de Imputación de Gastos. Luego debe enviarnos copias del formulario con su correspondiente sello de recepción y de la boleta de depósito, por correo o por fax.