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¿ Cómo pago la ART ? |
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El pago de la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo se efectúa por adelantado (durante el mes en que se brindan las prestaciones), en función de la nómina salarial del mes anterior (Art. 23 Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 y art. 9 del Decreto 334/96).
En los casos de inicio de actividad, o cuando por otras razones no exista nomina salarial en el mes anterior al pago de la cuota, la cuota de afiliación se calculará en función de la nómina salarial prevista para el mes en curso. En el supuesto previsto para el inicio de actividad, la cuota será ingresada en forma directa a la Aseguradora correspondiente.
El pago deberá efectuarse mediante los formularios F.817 ó F.931 de la D.G.I. |
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¿ Cuándo se cancela la póliza de ART ? |
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En el caso de que una empresa haya acumulado dos períodos impagos o diferencias en los pagos de algunos meses que lleguen a sumar dos cuotas o más impagas, el contrato será rescindido por falta de pago (previa notificación al domicilio informado por la empresa). |
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¿ Qué es el F.F.E. (Fondo para Fines Específicos) y cómo se paga ? |
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Este fondo fue creado en pos de poder atender las prestaciones dinerarias resultantes de hipoacusias perceptivas sufridas por los trabajadores.
El Decreto Nº 590/97 crea el Fondo para Fines Específicos, que se financiara – a partir del 1º de agosto de 1997 – con un monto de $ 0.60 por mes por cada trabajador cuyo empleador este afiliado al sistema de Riesgos del Trabajo. |
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¿ Es posible rehabilitar un contrato ya dado de baja ? |
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No se puede rehabilitar un contrato ya dado de baja. Si el empleador cancela su deuda, o tiene nuevamente personal bajo relación de dependencia, deberá confeccionar un nuevo contrato de afiliación. |
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¿ Si tengo deuda por diferencias como lo puedo abonar ? |
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Lo puede abonar mediante el Formulario F.817, imputando en un sólo formulario al último período fiscal facturado el total de la deuda. |
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¿ Cómo comunico que dejé de tener empleados o cesé mi actividad ? |
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En el caso de no tener empleados en relación de dependencia, debe enviar por fax la declaración jurada presentada ante DGI F.931 en cero, sin empleados; y en el caso de haber cesado la actividad enviar el F.569 ó F.929 también presentado ante DGI.
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No tengo empleados y soy monotributista. ¿ Cómo lo notifico ? |
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Debe enviar una nota en donde especifica desde que fecha dejó de tener empleados y adjuntar el Formulario que acredita que su CUIT es monotributista. |
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Tengo personal con licencia por maternidad, ¿ debo abonar la ART ? |
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En este caso debemos basarnos en lo establecido en el memorándum S.P.I. Nº 650.01 que nos dice:
"Vienen las presentes actuaciones a este Servicio Jurídico con el fin de emitir opinión sobre la procedencia
de exigir al empleador que cumpla con la cotización de la Ley sobre Riesgos del Trabajo respecto de un
trabajador que se encuentra gozando de una licencia por maternidad o de una licencia por excedencia o
de una licencia sin goce de sueldo. (…). Lo expuesto demuestra que, aún cuando no presten servicios
efectivos, los trabajadores se hallan expuestos a riesgos derivados, aunque indirectamente, de su condición
de tales, pudiendo encuadrar los accidentes que sufren como de índole laboral.". |
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¿ Es necesario mandar por fax las altas de personal ? |
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El alta de un empleado se realiza mediante el alta temprana vía Internet (www.afip.gov.ar), ingresando el código de nuestra ART (00388). La misma es informada automáticamente a nuestra compañía. |
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El pago realizado está imputado a un código de aplicación que no corresponde. ¿ Qué debemos hacer ? |
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Cuando se presente esta situación, el titular de la empresa o persona autorizada debe presentarse en cualquier oficina de la DGI y completar el Formulario F.399 - Solicitud de Cambio de Imputación de Gastos. Luego debe enviarnos copias del formulario con su correspondiente sello de recepción y de la boleta de depósito, por correo o por fax. |